El Ayuntamiento de Molina de Segura pone en marcha una campaña informativa sobre las cuentas bancarias gratuitas
La Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Molina de Segura ha puesto en marcha una campaña informativa sobre cuentas bancarias gratuitas. La iniciativa ha sido presentada en rueda de prensa, hoy jueves 2 de febrero, en el Salón de Plenos municipal, por el concejal de Consumo, Mariano Vicente Albaladejo.
Los contenidos de dicha campaña pueden verse desde hoy en el vídeo sobre la misma que ha sido colgado en los perfiles municipales en distintas redes sociales. A continuación se detallan los aspectos más destacados sobre las cuentas bancarias gratuitas que existen a disposición de la ciudadanía, pero que no son muy conocidas. Se trata de darlas a conocer a toda la ciudadanía para que pueda exigir a las entidades bancarias su apertura y ahorrarse pagar comisiones.
La situación de vulnerabilidad de miles de personas se ve agravada al no disponer de una cuenta bancaria y quedar expuestas a la exclusión financiera. Entre las consecuencias directas de esta situación están las dificultades para contratar servicios básicos (agua, luz, gas…), acceder a una vivienda o solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital. Existe una solución: las cuentas gratuitas. Las entidades bancarias tienen la obligación en España de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o están en riesgo de exclusión financiera. Estas cuentas están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Tanto su apertura como su cierre son gratuitos, al igual que el depósito y la retirada de efectivo. Además, permiten realizar operaciones mediante una tarjeta de débito o prepago, con un límite de 120 movimientos anuales.
¿Quién puede conseguir una cuenta bancaria gratuita?
REQUISITOS
Las personas solicitantes deben estar, al menos, en una de las siguientes situaciones:
- Residir legalmente en la UE, aunque no se tenga domicilio fijo.
- Ser solicitante de asilo.
- No tener permiso de residencia y estar en situación excepcional que impida la expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).
Además de no poseer una segunda vivienda, la situación de vulnerabilidad económica se certifica con los siguientes indicadores de ingresos:
- Para personas no integradas en ninguna unidad familiar: Dos veces el IPREM (12 pagas).
- Para unidades familiares de menos de cuatro miembros: Dos veces y media el IPREM (12 pagas).
- Para unidades familiares numerosas de cuatro o más miembros: Tres veces el IPREM (12 pagas).
- Para unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%: Tres veces el IPREM (12 pagas).
¿Cómo hacerlo?
DEBERÁ PRESENTARSE EN EL BANCO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
TARJETA DE IDENTIDAD
Personas con nacionalidad española:
- DNI
Personas con nacionalidad extranjera (una de las siguientes opciones):
- Tarjeta de residencia.
- Tarjeta roja.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o del país de origen.
- Pasaporte
ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Es necesario presentar cualquiera de los siguientes documentos y, en el caso de las familias, el libro de familia:
- Certificado de rentas del último ejercicio tributario.
- Certificado de prestación o subsidio de desempleo.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social.
- Certificado de prestaciones por cese de actividad.
- Tres últimas nóminas.
Como alternativa, en caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar:
- Informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta.
Preguntas frecuentes
¿LA CUENTA GRATUITA PUEDE PEDIRSE EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA?
Sí. Toda entidad bancaria está obligada a ofrecer una cuenta gratuita.
¿LA CONCEDEN EN EL MISMO MOMENTO EN EL QUE SE SOLICITA?
El banco tiene un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. En caso de no recibir contestación en este plazo, se entiende que se ha concedido al solicitante la gratuidad de la cuenta.
¿LA ENTIDAD BANCARIA PUEDE RECHAZAR LA PETICIÓN?
La entidad puede rechazar la apertura de la cuenta en dos casos: si no se aporta la información requerida o si ya se es titular de una cuenta en España que provea de servicios de pago.
¿QUÉ HAY QUE HACER SI LA DENIEGAN?
La denegación debe hacerse siempre por escrito en un plazo máximo de 30 días. En este caso, se puede poner una reclamación en el Banco de España (https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/).
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
La tarjeta de identidad junto con toda aquella documentación que acredite la situación de vulnerabilidad.
¿Y SI LA PERSONA SOLICITANTE NO PUEDE DEMOSTRAR SU SITUACIÓN?
Cuando no se pueda obtener alguno de los documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad, los servicios sociales municipales pueden expedir un certificado de idoneidad que sustituya a estos.
¿QUÉ OCURRE SI, AUN TENIENDO LA CUENTA, NO SE COBRAN LAS AYUDAS SOCIALES?
Una cuenta gratuita da derecho al depósito de fondos, por lo que, en el supuesto de que una vez abierta la cuenta no se pueda domiciliar en la misma el abono de ayudas sociales, se deberá pedir a la entidad que solucione el problema. Si el problema persiste, se puede reclamar en el Banco de España (https://clientebancar- io.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/consultasreclama/comorealizarrecl/).
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE TENER UNA CUENTA GRATUITA?
La cuenta será gratuita durante un periodo inicial máximo de dos años desde la fecha de su reconocimiento. Este periodo puede reducirse en caso de que la entidad pueda acreditar que ya no existe riesgo de exclusión financiera. En caso de que sigan existiendo las mismas causas de vulnerabilidad económica, la gratuidad de la cuenta se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
¿PUEDEN COBRAR POR ELLA EN ALGÚN MOMENTO?
La apertura, uso y cierre de la cuenta será gratuita, así como el depósito y la retirada de efectivo. También serán gratuitas las operaciones realizadas con una tarjeta de débito o prepago, incluidos los pagos online en la Unión Europea (UE). Se establece un límite de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE.
SI CAMBIAN SUS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, ¿DEBE AVISAR AL BANCO?
No es necesario, ya que la gratuidad de la cuenta lo es por un periodo inicial de dos años. No obstante, si la entidad puede acreditar que el usuario ya no cumple con los requisitos de vulnerabilidad, puede poner fin a la gratuidad de la cuenta.
¿LA ENTIDAD BANCARIA PUEDE BLOQUEAR LA CUENTA EN ALGÚN MOMENTO?
La entidad puede hacerlo cuando el usuario:
- La esté utilizando para fines ilícitos.
- No haya realizado operaciones en más de 24 meses consecutivos.
- Descubra que la información facilitada por el usuario es incorrecta.
- Ya no resida legalmente en la UE, salvo que por alguna razón jurídica o de hecho no pueda ser expulsado.
- Haya abierto otra cuenta en España.
- No haya aportado la información requerida por la entidad para aplicar medidas de diligencia debida.
¿ESTA CUENTA DA ACCESO A UNA TARJETA DE DÉBITO O PREPAGO DE MANERA GRATUITA?
Sí. Entre los servicios asociados a las cuentas gratuitas se encuentra la posibilidad de llevar a cabo operaciones de pago mediante el uso de tarjeta de crédito o prepago sin pagar comisiones adicionales.
¿PUEDEN REALIZARSE OPERACIONES EN OTRAS DIVISAS DE MANERA GRATUITA?
No. Los servicios aparejados a las cuentas gratuitas deben ser realizados en euros.
¿OBLIGA A CONTRATAR ALGÚN OTRO PRODUCTO BANCARIO?
No. La entidad bancaria no puede obligar a adquirir otros productos bancarios con la apertura de una cuenta básica.